A, B, C de los beneficios tributarios en sector cultural

No es fácil acceder a la información sobre cuáles son nuestras obligaciones legales y tributarias. Cada vez que vamos a realizar un trámite, una transacción en el mundo artístico y desde la gestión cultural, surgen muchas dudas, incluso es posible que eso nos detenga para concluir con éxito nuestros trámites ya que desconocemos el conducto regular de las obligaciones. 

Por eso, en nuestra sección “El camello del arte”, de julio estuvimos conversando sobre Sostenibilidad en las artes y la cultura, con Angélica María Grandas Ferrand, abogada especialista en derecho tributario de la DIAN quien respondió a preguntas frecuentes sobre beneficios y deberes tributarios del sector cultural. También invitamos a Deisy Beltrán como moderadora, afiliada al sindicato MUTAR, con quienes formularon las preguntas. A continuación, publicamos la entrevista realizada.

¿Qué implicaciones tributarias tiene recibir estímulos y becas del Estado? 

Primero, los apoyos o becas estatales están dirigidos siempre a personas naturales. Estos aplican retenciones dependiendo de si la persona natural es declarante de renta o no. Esto se debe revisar en cada momento, pues varía de acuerdo con las reformas legales que apliquen. 

Los estímulos son fondos públicos, ingresos no constitutivos de renta, y si la persona natural supera los topes anuales y debe declarar renta el año siguiente, ese ingreso por beca o estímulo se debe incluir.

Angélica nos sugiere tener en cuenta:

Artículo 46 “Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional” del concepto 004429 int 499 de julio 2024 de la DIAN: 

Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.

Y también el concepto 911 del 23 de julio de 2020:

En cuanto a los apoyos económicos financiados con recursos públicos, este despacho interpreta que el carácter de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del apoyo económico se mantiene, siempre que una de las fuentes sea ésta (recursos públicos). Es decir, que un apoyo económico será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando provenga, en todo o en parte, de un recurso público; independientemente, de la calidad que ostente la entidad que entrega el apoyo”

¿Cómo es el proceso de las retenciones de fuente cuando se gana un estímulo con cualquier entidad?

Es importante resaltar que los pagos generados por estímulos culturales se encuentran exentos de IVA y están sujetos a retención en la fuente. Esta retención se aplicará sobre el valor total de lo asignado, según la tarifa que corresponde a otros ingresos, así:

Para declarantes de renta la retención es del 2,5%

Para NO declarantes de renta, la retención es del 3,5%

Cuando se realice la declaración de renta, en el momento de pagar la liquidación, la retención en la fuente acumulada soportará el impuesto a pagar porque es un anticipo y estos saldos a favor son acumulables por dos años.

Si vendo obra dentro del mercado del arte, ¿desde qué valor empezaría a pagar impuestos? ¿Qué pasa si vendo la obra fuera de Colombia?

Cuando vendemos obras de arte los ingresos generados se suman en nuestra renta y esto lo recibirá la DIAN en la información exógena que le envían otras entidades como los bancos o instituciones. A partir de esa información es posible que debas realizar la declaración de renta. Por lo cual, solamente empezamos a pagar impuestos sobre esa renta a partir de los topes alcanzados que se deben verificar anualmente. 

Respecto a las ventas en el exterior y exportación de la obra, estas ventas podrían estar sujetas a posibles cobros de impuestos en el exterior. Por eso, Colombia ha celebrado convenios de doble imposición con otros países. Son convenios para que el otro país cobre el impuesto y este se lleve a la declaración de renta que se realiza como persona natural en Colombia. De acuerdo con el artículo 254 del estatuto tributario, los residentes fiscales en Colombia tributan en su país aunque se reciban ingresos desde otros países.

En Colombia, de acuerdo con los artículos 479 y 481 del estatuto tributario los bienes corporales muebles se refiere, por ejemplo a cuadros, fotografías impresas y enmarcadas, esculturas, entre otros objetos, que se exporten están exentos del impuesto IVA. Pero, si se vende obra a nivel nacional sí lleva IVA, que actualmente es del 19% y también se debe tener en cuenta la retención en la fuente. 

Donaciones

¿Las donaciones se facturan?, ¿con cuál impuesto se deben gravar?

Una donación cuenta como ganancia ocasional y tiene un impuesto del 15%. Así como los crowdfunding o los Patreon, que son formas de ingreso de artistas y agentes culturales. Una persona debe expedir factura mientras se venda o reciba un servicio o producto y esto aplica retenciones. 

Las donaciones traen beneficios fiscales para los donantes, que se traducen en descuentos sobre el impuesto a la renta del 25% del valor donado. Para redimirlo se debe presentar un certificado de donación expedido por el representante legal, contador o revisor fiscal (para empresas privadas sin ánimo de lucro). Para conocer más, Angélica sugiere la revisión del artículo 616 del estatuto tributario y subsiguientes. 

Venta de obras y servicios

Personas de diferentes campos: producción de cine, editoriales independientes, venta de obras de arte, formación cultural, artes escénicas, música, eventos en vivo, entre otros, pregunta: ¿qué bienes y servicios del sector cultural y asociados están exentos de IVA y cuáles no?

El IVA grava bienes y servicios, no personas. Existen algunos bienes y servicios que están excluidos (que no se cobra el IVA), bienes exentos (que cuentan con un impuesto del 0%), algunos con tarifa especial y otros con la tarifa general. Estos se pueden revisar con detalle en el artículo 476 del estatuto tributario

Aquí algunos puntos:

Los responsables de IVA son aquellos que tienen un ingreso de 159 millones el año anterior.

Las obras de arte tienen la tarifa general del 19% en la venta.

Los libros y revistas culturales están exentos de IVA, de acuerdo con el artículo 478 del estatuto tributario.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993 será del quince por ciento (15%).

Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar están excluidos.

Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral son solo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016. Estos además tienen otros beneficios como, por ejemplo, la exportación de servicios relacionados con la producción de cine, regulados en la Ley 1556 de 2012 y reglamentados por el Decreto 474 de 2020, en el cual se enuncia que las empresas productoras de obras audiovisuales podrán tener una contraprestación equivalente al 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte o acceder a un descuento tributario de hasta el 35% de la inversión realizada en Colombia, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva, siempre que se cumplan las condiciones exigidas para ello.

Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

La DIAN emitió un concepto acerca de las obras digitales como los NFTs (Oficio N° 433 [913889] 10-11-2021 – Obras digitales). Las obras digitales no son bienes tangibles y por eso no están gravadas con IVA.

Algunas personas ofrecen sus servicios como freelancers e independientes, ¿qué obligaciones y beneficios se pueden tener en cuenta para estas personas?

Se recomienda profundizar en el régimen simple de tributación. Angélica comentó que con la reforma tributaria se arregló el régimen simple de tributación, el cual permite pagar todos los impuestos en una sola declaración y así se consolidan. También, menciona que, si la persona desarrolla una profesión liberal, es decir, actividades en donde predomina el conocimiento, se puede inscribir para recibir beneficios tributarios.

Sobre beneficios tributarios para el sector cultura

Deisy Beltrán mencionó el proyecto de ley Canasta Básica Cultural que lidera el representante a la cámara por Antioquia Daniel Carvalho, un proyecto que tiene como objetivo garantizar los derechos culturales de los colombianos y colombianas a través de la creación de un consumo mínimo de cultura en el país.

Frente al proyecto de ley de la Canasta Cultural, ¿cómo opera la tributación en el posible desarrollo de este proyecto para quienes trabajamos en la cultura y para quienes la consumimos?

Con esta ley se incentiva el trabajo en periferias y habría mayor producción cultural, pero no se han establecido beneficios tributarios es esta ley, por lo cual, no hay ningún impacto en este sentido.

¿Existe alguna asesoría de planeación tributaria por parte de la DIAN para artistas e industrias creativas?

No. Desde la DIAN solo se interpretan normas, no pueden dar ese tipo de orientaciones. Sin embargo, sí existen otras entidades que realizan este tipo de apoyos que son de naturaleza privada. Tampoco existen espacios de pedagogía más allá de charlas que anuncian en la página web y respuestas a interpretaciones de normas.

Como parte de la reflexión final entre lxs asistentes a la charla, se evidenció la necesidad de crear más espacios de encuentro entre artistas, trabajadores de la cultura y asesores de la DIAN o de otras entidades afines, que propicien asesoramiento legal sobre los beneficios y requisitos tributarios para los trabajadores del sector cultural. Solo así, como agentes culturales, podremos abordar otros niveles de conversación en términos de sostenibilidad de nuestros propios proyectos con un mejor dominio de los aspectos básicos legales. 

Entonces, con una mirada crítica, se hace importante agremiarnos y movilizarnos en conjunto para exigir este tipo de encuentros, con una amplia divulgación y de carácter gratuito para conocer el sistema y perderle el “miedo”. Solo así, como agentes culturales, podremos abordar otros niveles de conversación en términos de sostenibilidad de nuestros propios proyectos de nuestros propios proyectos con un mejor dominio de los aspectos básicos legales.

Redactado por Daniela Güiza
Editado por Lina Gabriela Cortes